
Fondo de Pensiones – Beneficio Exequial
Fondo de Pensiones – Beneficio Exequial
Apreciado cliente:Si usted hace parte de alguno de los fondos de pensión como Colpensiones, Porvenir, Protección o Colfondos, puede acceder al auxilio exequial, mediante el cual recibirá servicios funerarios de alta calidad totalmente sin costo alguno, para el pensionado.
En CONSORCIO, le brindamos un acompañamiento integral, garantizando un servicio de alta calidad, respeto y excelencia, en los momentos que más lo necesita.
Es fundamental que este beneficio sea utilizado de manera adecuada, garantizando un servicio verdaderamente digno. No todos los prestadores ofrecen la misma calidad; por eso, le invitamos a informarse y elegir con criterio. Evite ser inducido a servicios básicos o de menor nivel, y asegúrese de recibir la atención, el respaldo y la dignidad que usted y su familia merecen.
PARÁGRAFO ESPECIAL.
En caso de que el fallecido sea retirado o pensionado por el estado o por un fondo de pensiones, la Empresa prestará este servicio a través de la partida autorizada por ley y no por la previsión exequial, según artículos 51 y 86 de la ley 100 de 1993, art. 16 de la ley 776 de 2002 y art. 187 del Decreto 1211 de 1990, consiste en prestar el servicio funerario haciendo uso del auxilio creado para tal fin; para el caso de los activos del MDN, el servicio lo prestará la empresa contratista, conforme al contrato que haya suscrito la respectiva Fuerza.

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