
Fondo de Pensiones – Beneficio Exequial
Fondo de Pensiones – Beneficio Exequial
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Apreciado cliente:Si usted hace parte de alguno de los fondos de pensión como Colpensiones, Porvenir, Protección o Colfondos, puede acceder al auxilio exequial, mediante el cual recibirá servicios funerarios de alta calidad totalmente sin costo alguno, para el pensionado.
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En CONSORCIO, le brindamos un acompañamiento integral, garantizando un servicio de alta calidad, respeto y excelencia, en los momentos que más lo necesita.
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​Es fundamental que este beneficio sea utilizado de manera adecuada, garantizando un servicio verdaderamente digno. No todos los prestadores ofrecen la misma calidad; por eso, le invitamos a informarse y elegir con criterio. Evite ser inducido a servicios básicos o de menor nivel, y asegúrese de recibir la atención, el respaldo y la dignidad que usted y su familia merecen.
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PARÁGRAFO ESPECIAL.
En caso de que el fallecido sea retirado o pensionado por el estado o por un fondo de pensiones, la Empresa prestará este servicio a través de la partida autorizada por ley y no por la previsión exequial, según artículos 51 y 86 de la ley 100 de 1993, art. 16 de la ley 776 de 2002 y art. 187 del Decreto 1211 de 1990, consiste en prestar el servicio funerario haciendo uso del auxilio creado para tal fin; para el caso de los activos del MDN, el servicio lo prestará la empresa contratista, conforme al contrato que haya suscrito la respectiva Fuerza.
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Fondo de Pensiones, clientes Consorcio

