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La importancia del marco conceptual de la Previsión Exequial

Hoy en día es importante conocer aspectos en los servicios exequiales de manera inmediata para tu ser querido, así como es tan natural nacer lo es también el hecho de morir; sin embargo, la muerte de una persona es uno de los acontecimientos más desoladores para familiares y amigos, pues representa una pérdida completa e irreversible.

Y es precisamente en ese momento de perdida cuando la toma de decisiones se hace importante. Es por eso que antes de tener la necesidad de contratar un servicio funerario, es conveniente que te informes y conozcas cómo funciona este mercado con el fin de evitar malos entendidos económicos.

Las funerarias actualmente ofrecen diferentes servicios acordes a necesidades específicas. En este punto cabe destacar que la elección del tipo de servicio funerario estará en función de las creencias religiosas, de las costumbres y deseos por parte de los familiares.

De acuerdo con la Norma de servicios funerarios, un servicio funerario consiste en el manejo, tratamiento, acondicionamiento y traslado, entre otros, que se prestan desde que ocurre el fallecimiento de una persona, hasta su destino final; y que incluye, en todos los casos, el suministro de bienes y servicios complementarios para tal fin.

Las agencias funerarias pueden ser públicas o privadas, en ambas encontrarás paquetes de servicios de uso inmediato y para uso futuro. A continuación te decimos en qué consisten:

  1. Servicios funerarios inmediatos. Son los que se contratan en el momento que sucede el fallecimiento.

  2. Servicios funerarios a futuro o de previsión. Son aquellos que se adquieren antes de que suceda el acontecimiento como una forma de prevención. Regularmente se adquiere a plazos mediante pagos fraccionados.

De acuerdo a la norma los bienes y servicios que están incluidos en los paquetes proporcionados por las agencias funerarias pueden comprender lo siguiente:

  1. Ataúd o féretro y/o urna.

  2. Recepción y traslado del cadáver.

  3. Preparación estética del cuerpo.

  4. Embalsamamiento.

  5. Conservación transitoria.

  6. Uso de capillas y/o equipos de velación.

  7. Servicios de gestoría para el traslado y disposición final del cuerpo, previa autorización escrita del contratante.

  8. Servicio de inhumación, exhumación, reinhumación o cremación prestado por el funerario o un tercero, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

  9. Derechos de uso de lotes o fosas de panteón, criptas, nichos u osarios para depositar cadáveres, cenizas o restos humanos áridos por un tiempo determinado o a perpetuidad.

  10. Colocación de lápidas, monumentos y placas de identificación.

  11. Servicios de transporte para acompañantes.

  12. Servicios funerarios de asistencia.

Toma en cuenta que una vez obtenido el certificado de defunción a través de un profesional de la salud o personal de la autoridad sanitaria, y el acta de defunción expedida por el Registro Civil, es momento de contactar a la agencia funeraria.

En caso de que cuentes con un servicio de previsión, sólo deberás contactar a la agencia para hacer uso del servicio contratado con antelación.



Marco Conceptual

Con el fin de que el lector de este documento tenga un mejor entendimiento y comprenda las ideas y objetivos de este, a continuación, se definen algunos términos que se nombran repetidamente en el documento:

Servicio funerario: Es el conjunto de actividades organizadas para la realización de honras fúnebres. Pueden constar de servicios básicos como preparación de cuerpo, obtención de licencias de inhumación o cremación, traslado del cuerpo etc..; como también servicios complementarios en los que se encuentran los arreglos florales, avisos murales entre otros.

Tanatopraxia: La tanatopraxia es el conjunto de prácticas médicas efectuadas sobre los cadáveres, destinadas a su conservación (embalsamamiento y conservación temporal).7  Cadáver: Cuerpo de una persona en quien se ha producido el cese irreversible de las funciones vitales cardio-respiratorias.

Funeraria: Establecimientos destinados a la venta de ataúdes, traslado y arreglo de cadáveres, velación y exequias, tramitación de autorizaciones de inhumación, cremación y exhumación de cuerpos. 

Licencia sanitaria: Certificación expedida mediante Resolución de la Secretaria Distrital de Salud a los establecimientos que prestan servicios de laboratorio de tanatopraxia, salas de velación y/o destino final.

Laboratorio de Tanatopraxia: Espacio físico dotado en donde se da lugar a la realización de la tanatopraxia, tanatoestetica. 

Preparación del cadáver: Proceso por el cual se realizan al cadáver diferentes procedimientos para garantizar la adecuada conservación del cuerpo y la estética del mismo. 

Velación: Ritual durante el cual el cadáver se encuentra dentro del ataúd en espera de ser llevado al cementerio o ser sometido al proceso de incineración. 

Carro fúnebre: Vehículo encargado de llevar el cadáver de la funeraria a la iglesia, el cementerio o directamente al horno crematorio.

Documento funerarias, cementerios y hornos crematorios, Secretaria Distrital de ambiente. 10 Decreto 391 de 1991 por el cual se reglamenta el trámite para la inscripción y obtención de la Licencia Sanitaria de Funcionamiento para las Funerarias o Agencias Mortuorias.

Documento funerarias, cementerios y hornos crematorios, Secretaria Distrital de ambiente Inhumación: Consiste en el depósito de un cadáver, órganos o partes de restos humanos en una fosa ubicada en bóvedas o en la tierra, por un tiempo determinado. 

Exhumación: Proceso que se ejecuta terminado el periodo de inhumación y descomposición del cadáver, el cual consiste en desenterrar los restos.

Tabla 1: Normatividad aplicada a establecimientos funerarios Fuente: Alejandra sedano y Andrés Caro

MARCO NORMATIVO




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